A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comité Ganadero Del Bajo Magdalena·Demandado Municipio Cerro De San Antonio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, causado por una demanda ejecutiva singular, presentada por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena, en contra de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica del Cerro de San Antonio, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero que se deriva de diez facturas cambiarias expedidas por la venta de dosis para la vacunación contra la aftosa.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no existe evidencia de que las facturas de venta que se pretenden ejecutar estuvieran relacionadas con un contrato estatal suscrito entre las partes.
De hecho, la parte demandante afirmó claramente que no existió un contrato estatal que diera origen a las facturas, y en estas circunstancias, con respaldo en los Autos 1027 de 2021, 553 de 2022, 1508, 2918 de 2023, 1314, 1521 de 2024 para la Corte es dable determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del proceso ejecutivo promovido por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena, concluyendo con la regla según la cual, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
Por consiguiente, se dispone el envío del expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) y el Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) conocer de la demanda ejecutiva singular presentada por el Comité Ganadero del Bajo Magdalena contra de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica del Cerro de San Antonio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5537 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio (Magdalena) para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.